EL
DIRECTORIO PARA EL
CULTO PUBLICO DE DIOS




Edición de 2000
Incluyendo las enmiendas que están en marcha el
1º de enero de 2000

Comité de Educación Cristiana
De la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa
Edición Original en Inglés © 2000 por la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa
Usado con el permiso de Rvdo. Donald J. Duff,
Secretario de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa
              Esta Traducción ni es oficial ni es aprobada por la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa






CAPITULO I
LA SANTIFICACION DEL DIA DEL SEÑOR

1. Es el deber de cada uno recordar el Día del Señor y preparase para el mismo antes que se acerque. En el día anterior todo asunto material debe estar tan ordenado por cada persona, y dejado al lado y a su tiempo para que no sea impedido de santificar el Día de Reposo, como las Santas Escrituras requieren.

2. Dios ordenó a su pueblo del Antiguo Testamento mantener santo el último día de la semana, pero el santificó el primer día como el Día de Reposo por la resurrección del Señor Jesucristo de entre los muertos.  Por esta razón la iglesia del Nuevo Testamento mantiene santo, desde el tiempo de los apóstoles, al primer día de la semana como Día del Señor.

3. El día entero sea guardado santo al Señor, y éste, empleado principalmente en los ejercicios públicos y privados de la fe cristiana. Por lo tanto es necesario hacer un descanso santo todo el día de todos los trabajos y una abstinencia de tales pensamientos, conversaciones y recreaciones que no van de acuerdo con esta meta.

4. Se ordenen obras necesarias en aquel día para que los sirvientes u otros no sean retenidos impropiamente del culto público de Dios, ni de otro modo impedidos de santificar el Día de Reposo.

5. Este bien para cada familia preparar en el altar familiar para la comunión con Dios en sus ordenanzas públicas por leer las Escrituras, por la meditación santa y por la oración, especialmente para una bendición sobre el ministerio de la Palabra.

6. Aunque es correcto y apropiado que los miembros de la iglesia de Cristo se reúnan para el culto en otras ocasiones también, que se deja a la discreción de las iglesias particulares, es el deber sagrado y el privilegio alto del pueblo de Dios convocar por todas partes para el culto público en el Día de Señor. Dios les impone explícitamente en su Palabra santa no abandonar la reunión de sí mismos congregados.

CAPITULO II
PRINCIPIOS DE ADORACION PUBLICA

1.  Puesto que las Sagradas Escrituras son la única regla infalible de fe y costumbres, los principios del culto público de adoración deben derivarse de la Biblia y de ninguna otra fuente.

2.  El culto público de adoración no es simplemente la reunión de los hijos de Dios consigo mismos sino, ante todo lo demás, una reunión del Dios trino con su pueblo elegido.  Dios está presente en el culto público de adoración no sólo por virtud de la divina omnipresencia, sino mucho más íntimamente, como el leal Salvador del Pacto.  El Señor Jesucristo dice: "Cuando dos o tres se reúnen en mi nombre yo estoy allí en medio de ellos".

3.  La finalidad del culto público de adoración es la gloria de Dios.  Su pueblo debe hacerlo en sus diversas partes teniendo en mira solamente su gloria.  El culto público de adoración tiene como finalidad la edificación de la Iglesia de Cristo mediante el perfeccionamiento de los santos y el agregado a su cuerpo de aquellos que van siendo salvados: todo para la gloria de Dios.  Tras adoración pública en el Día del Señor, los cristianos aprendan a servir a Dios todos los días de la semana en su actividad cotidiana, recordando hacer todo para la gloria de Dios cuando comen o beben o en cualquier otra cosa que hagan.

4.El culto público de adoración es divino porque Dios es su principio y su fin. Porque es de él, y por él, y para él.

5.El culto público de adoración es cristiano cuando los adoradores reconocen que Cristo es el único Mediador para que ellos puedan llegar a la presencia de Dios, cuando honran a Cristo como Cabeza de la Iglesia, que gobierna el culto público de adoración y cuando su culto público de adoración es una extensión de su fe en Cristo y de su amor por El.

6.  El culto público de adoración debe ser desempeñado en espíritu y en verdad.  Las externalidades y la hipocresía son condenables.  Las formas del culto público de adoración son válidas solamente cuando sirven para expresar la reverencia interior del feligrés que adora y su sincera devoción al Dios vivo o verdadero.  Solamente aquellos cuyos corazones han sido renovados por el Espíritu Santo son capaces de tal reverencia y devoción.

7. El Señor Jesucristo no prescribió formas fijas para el culto público de adoración, pero en el interés de la vida y el poder en la oración, ha dado a su Iglesia una gran medida de libertad en este aspecto.  No debe olvidarse, sin embargo, que hay verdadera libertad solamente cuando se observan las reglas de la Palabra de Dios y está el Espíritu del Señor, que todas estas cosas sean hechas decente y ordenadamente y que el pueblo de Dios le sirva con reverencia y en la belleza de la santidad.  El Servicio Público de Adoración debe caracterizarse, de principio a fin, por esa simplicidad que demuestra sinceridad y por esa belleza y dignidad que manifiestan santidad.

8.  El culto público de adoración difiere de la adoración en privado,  en que Dios es servido en el público por sus santos unidos en calidad de su pueblo del pacto, el cuerpo de Cristo.  Por esta razón los hijos del pacto deben estar presentes en la medida que sea posible como así también los adultos.  Por la misma razón no debe mostrarse favoritismo a ningún asistente.  Tampoco puede un miembro de la iglesia presumir exaltándose por encima de los demás, como si fuera más espiritual, sino que cada uno estimará a los otros más que a sí mismo.

9.  Corresponde que el pueblo de Dios no sólo venga ante Su presencia con un profundo sentido de veneración al pensar en su perfecta santidad y la propia pecaminosidad excesiva sino también que ingrese por sus puertas con acción de gracias y en sus atrios con alabanzas por la gran salvación que él   nos ha  conferido tan bondadosamente a través de su Hijo unigénito y aplicada por el Espíritu Santo.


CAPITULO III
LAS PARTES USUALES DEL CULTO PUBLICO

1. En cuanto de que el culto público de adoración es en su esencia una reunión de Dios y su pueblo, las partes del culto son de dos clases: las que se realizan a favor de Dios, y las que son realizadas por la congregación. En las anteriores, los adoradores son receptivos, en las últimas son activos. Es razonable que estos dos elementos sean hechos para alternar en lo posible.

2. La lectura pública de las Sagradas Escrituras es realizada por el ministro en su calidad de siervo de Dios.  Dios habla más directamente a la congregación, aún más directamente que a través de interpretación de la Santa Escritura en el sermón.  Por esta razón, el ministro hace bien en no interrumpir la lectura de la Palabra de Dios con los comentarios humanados, y la congregación debe de hacer caso a la lectura con la reverencia mas profunda. La lectura de las Escrituras que efectúe el ministro es distinta de la lectura alternada de un pasaje de la Biblia que efectúa el pastor y la congregación.  Dios se dirige a su pueblo mediante la primera forma de lectura; en la segunda, el pueblo de Dios expresa su contrición, adoración, gratitud y otros santos sentimientos por medio de las palabras de la Escritura.  Los Salmos de la Biblia son especialmente apropiados como antífonas.

3. En el sermón Dios se dirige a la congregación por la boca de su siervo. Es un asunto de suma importancia que el ministro predique solo la Palabra de Dios, y no la sabiduría de hombre, que declara el consejo entero de Dios, y que maneja bien la Palabra de la verdad. A estos fines el sermón tiene que estar preparado con mucho cuidado. El consistorio dé la diligencia que ninguna persona entra al púlpito con respecto a cuya firmeza doctrinal ni conocimiento de la Escritura hay la duda razonable. Un texto no se puede utilizar para meramente introducir un sermón sino se debe exponer cuidadosamente. En el sermón el ministro debe explicar la Palabra de Dios para la instrucción de sus oyentes y entonces lo aplica para su exhortación. El cuidado debe ser aceptado predicar ese deber cristiano que no sea divorciado de la verdad cristiana. Tal ministro falla de realizar su tarea como un guardián de Dios-Designado centinela en las murallas de Sión que no descuida de avisar a la congregación de enseñanzas predominantes por enemigos del evangelio que destruyen el alma. El ministro debe procurar perfeccionar a los santos edificándolos para perfeccionarlos en la fe más santa y en el nombre de Cristo debe implorar a los inconversos que sean reconciliados a Dios. Nada es más necesario que el evangelio de la salvación por la gracia sea proclamado sin cualquier adulteración o arreglo, para que los incrédulos confíen para la salvación solo en la gracia de Dios, a la exclusión de sus propios trabajos o carácter, y que los santos pueden atribuir la gloria para su salvación solo a Dios.

4. Es apropiado que el ministro a principios del culto extienda una bienvenida en el nombre de Dios a la congregación por el uso de la salutación apostólica, " Gracia sea vosotros y paz de Dios nuestro Padre y del Señor Jesucristo." En la conclusión del culto el ministro puede pronunciar en el nombre de Dios la bendición del sumo sacerdote, "Haga resplandecer Jehová su rostro sobre ti, y haya de ti misericordia: Jehová alce á ti su rostro, y ponga en ti paz.” o la bendición apostólica, "La gracia del Señor Jesucristo, el amor de Dios, y la comunión del Espíritu Santo sean con todos vosotros. Amén. " Sin embargo, si el ministro cree otra bendición bíblica más apropiada para esta ocasión en particular, la puede utilizar. La salutación y la bendición, como pronunciadas en el nombre de Dios, son utilizadas apropiadamente sólo por un ministro ordenado y en una reunión de la iglesia de Cristo.

5. Es enteramente apropiado que, antes del servicio, cada persona en la congregación  haga una oración silenciosa. En la oración publica, la voz del ministro es la voz de la congregación. El debe orar en la manera que toda la asamblea del pueblo de Dios ore consigo, y los miembros de la congregación no solamente están obligados a escucharle cuando ora, sino además ellos mismos oren en sus corazones. A este propósito es deseable  que el ministro se prepare para oraciones publicas por medio de meditación previa. Temprano en el culto ofrezca una invocación breve, en humildad implorando por la congregación y por si mismo la dirección del Espíritu Santo en adoración. En un punto  antes del sermón sea una oración comprensiva que consiste en adoración de la perfecciones de Dios, acciones de gracias por sus misericordias, confesión de los pecados, suplicación par perdón por medio de la sangre propiciatoria, y renovación por el Espíritu Santo, con intercesión por los pobres, los que están agonizando, los que están oprimidos, los que están en error, la generación venidera, los ancianos, las iglesias de la denominación, misiones cristianas domesticas e internacionales, educación cristiana y otras obras cristianas, la iglesia universal, los magistrados civiles, la comunidad, sociedad humana en general, y cualquier otro asunto digno en particular. La oración después del sermón debe tratar de la materia del sermón. Oración publica debe de ser ofrecida con humildad profunda y reverencia santa y sin repeticiones vanas o demostración de palabrería.

6. En cuanto de que la meta del culto público es glorificar a Dios, la oración y la alabanza deben predominar en el cantar de la congregación. Cada miembro de la iglesia tome parte en este acto del culto. Se debe realizar no meramente con los labios pero con el espíritu y el entendimiento. En cuanto que las versiones métricas de los Salmos se basan sobre la Palabra de Dios, estos deben ser utilizados con frecuencia en el culto público. Gran cuidado se debe tomar en que todas las materias del canto estén de acuerdo perfecto con la enseñanza de Escritura Santa. Permita tanto las melodías como las palabras sean dignas y elevadas. El ritmo majestuoso del coral es especialmente apropiado para el culto público. Ninguna persona tome una parte especial en el servicio musical a menos que sea cristiano que profesa y adorna su profesión con un camino santo.

7. El traer ofrendas en la casa de Dios es un acto solemne de la acción de gracias a Dios todopoderoso. Para que el recibir de la ofrenda pueda destacarse como un acto específico del culto esté bien que el ministro o proceda o siga inmediatamente con una oración breve, invocando la bendición de Dios sobre la ofrenda y la dedicación a su servicio. Es el deber del ministro cultivar la gracia de ofrendar liberalmente a los miembros de la iglesia recordándoles de la amonestación bíblica que cada uno debe dar como el Señor lo ha prosperado, de la certeza de Escritura que Dios ama a un donador alegre, y del ejemplo bendito del Señor Jesucristo que, aunque era rico, llegó a ser pecador pobre para que pobres por su pobreza lleguen a ser ricos. El consistorio tome el cuidado que las ofrendas de la congregación se utilicen sólo para la conservación del culto público, el predicar del evangelio a través del mundo, y otros objetivos cristianos. Si un miembro de la iglesia designó su ofrenda a cierta causa, el consistorio respete su deseo a menos que tenga la convicción de que la causa especificada es indigna, si es así, se regrese la ofrenda al donante.

8. Nada en las secciones anteriores se entiende para prohibir a los ancianos gobernantes de dirigir en la oración pública, lectura de las Escrituras, la lectura alternada, o, a veces, exhortar a la congregación como parte del culto público.


CAPITULO IV
LA CELEBRACION DE LOS SACRAMENTOS

A. Las Provisiones Generales

1. Para que los sacramentos, como los elementos ocasionales del culto público de Dios, se puedan celebrar con el discernimiento y el entendimiento, es necesario que preparación adecuada sea hecha antes de su administración. Es imprescindible que creyentes mediten de antemano sobre la enseñanza de la Palabra de Dios y su significado para estas cosas para que participen en una manera digna. Tal preparación puede incluir el estudio del resumen de esta enseñanza que se encuentra en la Confesión de la Fe. Para evitar la ignorancia y la superstición sermones preparatorios deben ser predicados de vez en cuando, y la celebración de los sacramentos debe estar acompañada de la predicación de la Palabra. Además, con respecto a la administración de los sacramentos, un resumen de la enseñanza de la Palabra de Dios en cuanto a su significado sea expuesto.

2. El bautismo de niños no debe ser demorado innecesariamente. La nota de la intención para presentar a un niño para el bautismo debe ser dada al consistorio por un padre que es un creyente. El bautismo de adultos debe esperar su profesión pública de la fe en Cristo. La Cena del Señor debe ser celebrada con frecuencia, pero la frecuencia puede ser determinada por cada consistorio como puede juzgar más conveniente a la edificación.

3. En cuanto de que los sacramentos son ordenanzas de la iglesia visible, no deben ser administrados si no es  bajo el cuidado del gobierno de la iglesia. Además, en las circunstancias ordinarias se administran apropiadamente sólo en una reunión de la congregación para el culto público de Dios, el bautismo significa la admisión solemne en la iglesia visible, y la Cena de Señor que constituye la comunión de creyentes con Cristo y del uno con el otro como miembros de su cuerpo místico. No obstante, si el consistorio juzgue que circunstancias muy excepcionales obtienen en cierto caso, los sacramentos se pueden administrar en otra parte; pero, en todo caso, la iglesia se debe representar en el servicio.

4. Aunque la eficacia de los sacramentos no dependa de la piedad ni la intención del ministro, ellos no deben ser administrados por ninguna persona privada sino sólo por un ministro de Cristo, llamado a ser un ministro de los misterios de Dios.

5. En la administración de los sacramentos, el ministro sigue las direcciones prescritas en las divisiones subsiguientes de este capítulo, pero no es requerido a utilizar el lenguaje exacto de las formas sagradas, que se sugiere apropiadas. Puede emplear estas o formas semejantes, utilizando su propia libertad y la sabiduría santa como la edificación del pueblo requiere.

B. Bautismo Santo

1. Antes de la administración del sacramento del bautismo, el ministro dará la instrucción en cuanto a la institución y la naturaleza del sacramento:

El bautismo es un sacramento ordenado por el Señor Jesucristo. Es un signo y el sello de la inclusión de la persona que es bautizada en el pacto de gracia. La enseñanza de que nosotros y nuestros hijos somos concebidos y nacidos en el pecado, testifica y sella a nosotros la remisión de pecados y la dadiva de todos los dones de la salvación por la unión con Cristo. El bautismo con agua significa y sella la purificación del pecado por la sangre y el Espíritu de Cristo, juntos con nuestra muerte al pecado y nuestra resurrección a la renovación de la vida en virtud de la muerte y la resurrección de Cristo. En cuanto  que estos dones de la salvación son la provisión de gracia del Dios trino, que se complace para reclamarnos como su propiedad, somos bautizados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Y en cuanto de que personas bautizadas son llamadas para asumir las obligaciones del pacto, el bautismo nos llama renunciar al diablo, el mundo, y la carne y para andar humildemente con nuestro Dios en devoción a sus mandamientos.

2. Cuándo un niño va a ser bautizado, el ministro proceda a dar la instrucción en cuanto  a la razón del bautismo de niños:

Aunque nuestros niños jóvenes todavía no entienden estas cosas, no obstante deben de ser bautizados. Porque la promesa del pacto es hecha a creyentes y a su simiente, como Dios declaró a Abraham: "Y estableceré mi pacto entre mí y ti, y tu simiente después de ti en sus generaciones.”En la dispensación nueva no menos que en la vieja, la simiente de los fieles, nacidos dentro de la iglesia, tiene, en virtud de su nacimiento, el interés en el pacto y el derecho al sello de ello y a los privilegios exteriores de la iglesia. Porque el pacto de gracia es el mismo en sustancia bajo ambas dispensaciones, y la gracia de Dios para el consuelo de creyentes es aún más manifestada plenamente en la dispensación nueva. Además, nuestro Salvador admitió a los niños pequeños en su presencia, abrazándoles y bendiciéndoles y diciendo que “De tales es el reino de Dios.” Entonces los niños del pacto por el bautismo están distinguidos del mundo y son solemnemente recibidos en la Iglesia visible.

3. Cuándo un adulto va a ser bautizado, el ministro seguirá la declaración de apertura en la institución y la naturaleza del sacramento del bautismo con la instrucción en cuanto a la base distintiva del bautismo de adultos:

Aunque los hijos de creyentes deberían ser bautizados como miembros del pacto, el bautismo de adultos debe esperar su propia profesión de la fe en Cristo. A llegar a los años de discreción, llegan a ser los herederos de la salvación y miembros de la iglesia visible sólo por creer personalmente en y aceptar a Cristo como Salvador y Señor. Por eso nuestro Señor Jesucristo ordenó a su iglesia para hacer discípulos de todas naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

4. Antes del bautismo de un niño, el ministro requerirá que los padres reconozcan el deber de creyentes para presentar a sus niños para el bautismo santo y que ellos asumen públicamente su responsabilidad para la crianza cristiana de sus hijos:

¿Reconoce usted que, aunque nuestros hijos sean concebidos y nacidos en el pecado y por lo tanto son sujetos a la condenación, que son santos en Cristo, y como miembros de su iglesia deben ser bautizados?

¿Prometen instruir a su hijo en los principios de nuestra santa fe, revelados en las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, cuyo resumen tenemos en la Confesión de Fe y en los Catecismos de esta iglesia; que oren con y por su hijo; que establezcan un ejemplo de piedad y santidad ante él; y que se esfuercen, por todos los medios de la comisión del Señor, a criar a su hijo en la enseñanza y amonestación del Señor?

5. Antes del bautismo de un adulto, la persona quien va a ser bautizada, quien previamente hizo la profesión de la fe ante el consistorio, será requerida a confesar su fe públicamente ante la congregación, de acuerdo con las provisiones del Capítulo V de este Directorio.

6. Después que la oración para la presencia y bendición del Dios trino que la gracia significada y sellada por el bautismo santo se puede dar cuenta en abundancia, el ministro, llamando a la persona por el nombre, dirá:

"Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo."

Mientras pronuncia estas palabras bautizará con agua, sin agregar cualquier otra ceremonia, y el culto entero del bautismo se concluya con la oración.

C. La Cena del Señor

1. Antes de la administración de la Cena del Señor, el ministro lea las palabras de la institución del sacramento, sea de uno de los evangelistas o de I Corintios 11.  Por tanto él de la instrucción en cuanto a su institución y naturaleza:

La Cena del Señor es una ordenanza instituida por nuestro Señor Jesucristo. Hasta que El venga sea observada para un memorial perpetuo del sacrificio de él mismo en su muerte. Los elementos físicos, representando el cuerpo quebrantado y la sangre vertida del Salvador, son recibidos por creyentes verdaderos como signos y sellos de todos los beneficios de su sacrificio sobre la cruz. Significan y sellan remisión de pecados y alimento y  crecimiento en Cristo, y son una liga y  promesa de la comunión de creyentes con El y él uno con el otro como miembros de su cuerpo místico. Cuando los signos y sellos del pacto de gracia no sólo declaran que Dios es fiel y verdadero para cumplir las promesas del pacto sino también nos convocan a todos los deberes de los hijos de Dios, y nos llama a la consagración renovada en gratitud para su salvación.

2. El ministro entonces declare quién puede venir a la mesa del Señor y quien se excluye, según la Palabra de Dios:

Es mi deber solemne de advertir a no catecúmenos, los profanos, los escandalosos, y los que viven impenitentemente y secretamente en cualquier pecado, no acercarse a la mesa santa por temor a menos que tomen parte indignamente, no discerniendo el cuerpo de Señor, y así coman y beban a la condenación a sí mismos. No obstante, esta advertencia no se diseña para prohibir al humilde y contrito de la mesa del Señor, como si la cena fuera para los que sean libres del pecado. Al contrario, nosotros que somos invitados a la cena, venimos como pecadores culpables y contaminados y sin la esperanza de la vida eterna aparte de la gracia de Dios en Cristo, confesamos nuestra dependencia para el perdón y limpieza sobre el sacrificio perfecto de Cristo, se basa nuestra esperanza de la vida eterna sobre su obediencia y rectitud perfecta, y humildemente resolver para negarnos, crucificar nuestras naturalezas viejas, y seguir a Cristo como es digno de quienes llevan su nombre. Por lo tanto, de acuerdo con la amonestación del apóstol Pablo, examinemos nuestras mentes y corazones para determinar si tal discernimiento es nuestro, a fin de que podemos tomar parte para la gloria de Dios y nuestro crecimiento en la gracia de Cristo.

3. Después de oración y acción de gracias, el pastor tome el pan y habiéndolo partido, le de al pueblo, diciendo: 

Nuestro Señor Jesucristo, la noche que fue entregado, tomó pan; y habiendo dado gracias, lo partió, y lo dio a sus discípulos—como yo, ministrando en su nombre, doy este pan a ustedes--diciendo: "Tomad, comed; esto es mi cuerpo que por vosotros es partido; haced esto en memoria de mí".

Después de haber dado el pan el pastor tome la copa  y darla al pueblo diciendo:

Nuestro Salvador también tomó la copa y habiendo dado gracias—como hemos hecho en su nombre—la dio a sus discípulos, diciendo:  "Esta copa es el nuevo pacto en mi sangre, que por muchos es derramada para remisión de los pecados. Bebed de ellas todos.”

Después de una oración de accion de gracias, apropiada ofrendar para los pobres u otros propósitos sagrados.

Se canta un Salmo o himno y se despide la congregación con la siguiente u otra bendición:

"Y el Dios de paz, que resucitó de los muertos a nuestro Señor Jesucristo, el gran Pastor de las ovejas, por la sangre del pacto eterno, os haga aptos en toda obra buena para que hagáis Su voluntad, haciendo El en vosotros lo que es agradable delante de El por Jesucristo; al cual sea la gloria por los siglos de los siglos.  Amén."


CAPÍTULO V

LA PROFESIÓN PÚBLICA DE FE EN CRISTO

1. Para ayudar a los que contemplan hacer la profesión pública de fe en Cristo a entender la implicación de este acto significativo y para realizarlo inteligentemente, el pastor conduzca las clases en doctrina cristiana para la juventud del pacto y para otros que manifiesten interés en el plan de salvación.

2. Antes de permitir a cualquiera hacer la profesión de su fe en la presencia de la congregación, el consistorio lo examine para asegurarse, hasta donde sea posible, que posee el requisito del conocimiento doctrinal para la fe activa en el Señor Jesucristo, y que confía para la salvación solamente en los méritos de Cristo, y está determinado, por la gracia de Dios, a vivir una vida cristiana.

3. Cuándo el consistorio esté satisfecho de que alguien califica para hacer la profesión pública de fe en Cristo, su nombre será anunciado públicamente a la iglesia por lo menos una semana antes del día escogido para este acontecimiento solemne, para que los miembros de la iglesia pueden tener la oportunidad de informar al consistorio con tales hechos, con respecto a él, que pueden aparecer como ser irreconciliables con una profesión sincera. Que el consistorio pese tal evidencia y determine su validez.

4. A nadie se permita tomar parte en la celebración del sacramento de la Cena de Señor que no haya hecho primero la profesión pública de la fe en Jesucristo como su Salvador y Señor.

5. Con motivo de la profesión pública de la fe en Cristo, el ministro se dirija al candidato en estas o palabras semejantes, utilizando la forma que las circunstancias requieran:

Amado en el Señor Jesucristo, nosotros damos gracias a nuestro Dios por la gracia que se dio a usted, en ésto, de haber venido a tiempos de discreción, usted ha aceptado la promesa del pacto que Dios hizo y lo que significó y fue sellado a usted en su infancia por el bautismo santo.

Amado en el Señor Jesucristo, damos gracias a nuestro Dios por la gracia que se dio a usted, en ésto, aunque usted no hubiera sido privilegiado para recibir el sacramento del bautismo en su infancia, no obstante, por la fe ha llegado a ser un participante del pacto de la gracia.

Por tanto el ministro hará estas, o equivalentes, preguntas:

1. ¿Cree usted que la Biblia, que consiste en los Testamentos Antiguo y Nuevo, es la Palabra de Dios, y que su doctrina de salvación es la única doctrina perfecta y verdadera de salvación? 

2.¿Confiesa usted que por causa de su pecaminosidad se detesta y se humilla asimismo delante de Dios y que para su salvación confía no en usted mismo sino solamente en Jesucristo?
3.¿Reconoce a Jesucristo como su Señor soberano y promete, en dependencia en la gracia de Dios, servirlo con todo lo que está en usted, abandonar el mundo, mortificar su naturaleza vieja, y vivir una vida santa?

4. ¿Acepta someterse en el Señor al gobierno de esta iglesia y, en caso de que usted sea encontrado delincuente en la doctrina o en la vida, hacer caso a su disciplina?

Cuándo  uno haya profesado públicamente su fe en contestar estas preguntas en forma afirmativa, el ministro le dirige en las palabras siguientes o semejantes:

Amado, en el nombre del Señor Jesucristo, le doy la bienvenida a todos los privilegios de la comunión completa con el pueblo de Dios, y especialmente a la participación en el sacramento de la santa cena. Yo le encomiendo al uso fiel de los medios de gracia -- la Palabra de Dios, los sacramentos y la oración -- y en dependencia humilde sobre la gracia de Dios, continúe firmemente en la confesión que ha hecho. Tenga la seguridad de que si confiesa a Cristo ante los hombres, El lo confesará ante su Padre que está en el cielo. El Dios de toda gracia, que nos llamó a su gloria eterna en Jesucristo, después que hayáis padecido un poco de tiempo, afirme, fortalezca y establezca. A El sea la gloria e imperio por los siglos de los siglos. Amén. Esta parte del servicio se concluirá con una oración apropiada.


CAPITULO VI
ORDENACIONES E INSTALACIONES

A.Los ministros

1. La ordenación o la instalación de un ministro se realice de acuerdo con las provisiones del Capítulo XXIII de la Forma del Gobierno.

2. Cuándo un ministro sea ordenado o instalado, el moderador del presbiterio u otro miembro designado a presidir en su lugar indicará, en el siguiente o lenguaje semejante, la autorización y la naturaleza del oficio de ministro:

La Palabra de Dios enseña claramente que el oficio de ministro fue instituido por el Señor Jesucristo. El apóstol Pablo declara que nuestro Señor "constituyó unos, apóstoles; a otros,  profetas; a otros, evangelistas; a otros, pastores y maestros; a fin de perfeccionar a los santos para la obra de ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo." Los deberes del ministro de Cristo pueden ser expuestos brevemente bajo los encabezados siguientes: la exposición fiel de la Palabra de Dios y su aplicación a las necesidades de los oyentes, para que los inconversos sean reconciliados con Dios y que los santos sean edificados en la fe más santa; la ofrenda de la oración al Señor a favor de la congregación; la administración de los sacramentos del bautismo y la Cena de Señor; y el ejercicio, en conjuntamente con los ancianos gobernantes, del gobierno y la disciplina de la iglesia.

El oficio del ministro es el primero en la iglesia por su dignidad y utilidad. La persona que desempeña este oficio es designada en la Escritura por nombres diferentes expresivos de sus varios deberes. Cuando él tiene el cuidado de la congregación de Cristo, él es llamado obispo. Cuando él los alimenta con alimento espiritual, es llamado pastor. Cuando él sirve a Cristo en su iglesia, es llamado ministro. Cuando es su deber ser serio  y prudente, y un ejemplo a la grey, y gobernar bien en la casa de Dios, es llamado presbítero o anciano. Cuando es mandado a declarar lo que hace Dios a los pecadores, e implorarles ser reconciliados a Dios por Cristo, es llamado embajador. Cuando se le ordena que prevenga a la casa de Israel contra los enemigos de Dios y de su Palabra, es llamado atalaya. Y, cuando distribuye la gracia abundante de Dios y las ordenanzas instituidas por Cristo, es llamado administrador de los misterios de Dios.

B.Los Ancianos Gobernantes

1. La ordenación o la instalación de ancianos gobernantes se realice de acuerdo con las provisiones del Capítulo XXV de la Forma del Gobierno.

2. Cuando ancianos gobernantes van a  ser ordenados o instalados, el ministro indicará, en el siguiente o lenguaje semejante, la autorización y la naturaleza del oficio:

El oficio del anciano gobernante se basa sobre la realeza de nuestro Señor Jesucristo, que proporcionó oficiales a su iglesia que deben gobernar en su nombre. Pablo y Barnabe "constituyeron ancianos en cada iglesia"; y Pablo ordenó que los que "los ancianos que gobiernan bien, sea tenidos por dignos de doble honor, mayormente los que trabajan en la palabra y en la doctrina." En este pasaje las Escrituras distinguen entre los ancianos que trabajan especialmente en la Palabra y en la doctrina -- generalmente llamados ministros o pastores -- y los ancianos que se unen con el ministro en el gobierno y la disciplina de la iglesia -- generalmente llamados ancianos gobernantes.

Es el deber y el privilegio de los ancianos gobernantes, en el nombre y por la autoridad de nuestro rey ascendido, gobernar iglesias particulares, y, como sirvientes de nuestro gran pastor, cuidar de su pueblo. Las Santa Escrituras les mande: "Mirad por vosotros, y por todo el rebano en que el Espíritu Santo os ha puesto por obispos, para apacentar la iglesia del Señor, la cual el ganó con su propia sangre." Como resultado de esto, los ancianos gobernantes deben ser celosos en mantener la pureza del culto de la Palabra y los sacramentos. Deben ejercitar concienzudamente la disciplina y apoyar el orden y la paz de la iglesia. Con amor y humildad deben promover la fidelidad por parte tanto de los ancianos así como también los diáconos en el desempeño de sus deberes. Además, deben tener el respecto particular a la doctrina y la conducta del ministro de la Palabra, para que la iglesia sea edificada, y puede manifestarse como el pilar y fundamento de la verdad.

Si van a llenar dignamente tan sagrado oficio, los ancianos gobernantes deben adornar la doctrina sana por la vida santa, dar un ejemplo de piedad en todas sus relaciones humanas. Anden con piedad ejemplar y desempeño diligentemente las obligaciones de su oficio; “Y cuando aparezca el Príncipe de los pastores," ellos "recibirán la corona incorruptible de gloria."

C. Los Diáconos

1. La ordenación o la instalación de diáconos se realice de acuerdo con las provisiones del Capítulo XXV de la Forma del Gobierno.

2. Cuándo los diáconos van a ser ordenados o instalados, el ministro indicará, en el siguiente o el lenguaje semejante, la autorización y la naturaleza del oficio:

El oficio de diácono se basa sobre la solicitud y el amor de Cristo para su propia gente. Tan cariñoso es el interés de nuestro Señor en las necesidades temporales que él considera lo que se hace a uno de lo menos de sus hermanos como hecho a él. Porque dirá a los que han ministrado a sus pequeños: "tuve hambre, y me diste  de comer; tuve sed, y me diste de beber; fui forastero, y me recogisteis; estuve desnudo, y me cubristeis; enfermo, y me visitasteis; en la cárcel, y vinisteis a mí." En el principio los apóstoles por sí mismos sirvieron a los pobres, pero subsiguientemente, para poder ser capaces de dedicarse enteramente a la oración y al ministerio de la Palabra, confirieron esa responsabilidad a otros, dirigiendo al pueblo escoger a hombres del buen testimonio, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría. Desde los días de los apóstoles la iglesia ha reconocido el cuidado de los pobres como un ministerio claro de la iglesia encomendado a diáconos.

Los deberes de diáconos consisten en ser miembros alentadores de la iglesia para proporcionar ayuda para los que están en necesidad, procurando prevenir la pobreza, haciendo la distribución discreta y alegre al necesitado, orando con el que tiene penas y recordándoles los consuelos de Escritura Santa.

Para llenar dignamente tan sagrado oficio, los diáconos deben adornar la doctrina sana con la vida santa, dando ejemplo de piedad en todas sus relaciones con los seres humanos. Andar con piedad ejemplar y desempeñar diligentemente las obligaciones de su oficio; y " Y cuando aparezca el Príncipe de los pastores," ellos "recibirán la corona incorruptible de gloria."


La Iglesia
Presbiteriana Ortodoxa

The Orthodox
Presbyterian Church
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